5.2. Órganos y fondos bilaterales

En algunos sectores, los Pactos de Solidaridad Intergeneracional reciben el apoyo de fondos bilaterales establecidos por los interlocutores sociales a nivel sectorial.

 

Los interlocutores sociales italianos influyen sobre el envejecimiento activo a través de dos canales: los organismos bilaterales y la negociación colectiva.

 

Estas dos fuentes son complementarias y están organizadas a través del principio de subsidiariedad. Los organismos bilaterales sectoriales son el principal resultado de las relaciones laborales cooperativas en Italia, en virtud de las cuales se puede entender, justificar y gestionar las políticas de envejecimiento activo de mejor manera.

 

En el contexto del sistema italiano de relaciones laborales, las expresiones “organismos bilaterales” o “órganos conjuntos” se utilizan para referirse a entidades que están establecidas y reguladas mediante negociación colectiva y que tienen tres características principales: 1) constan de representantes de interlocutores sociales que celebran convenios colectivos a través de los cuales se rigen dichos organismos, 2) proporcionan servicios de empleo y protegen tanto a los trabajadores como a los empleadores de acuerdo con lo establecido por los convenios colectivos y las leyes estatutarias —los fondos para tales actividades se recaudan mediante contribuciones pagadas por los empleadores y, en menor medida, por los trabajadores— y 3) desempeñan su función bajo la libre elección de las partes que los integran —los organismos bilaterales son entidades jurídicas independientes—.

 

Más allá de la negociación colectiva, los organismos bilaterales también son vistos como una fuente de regulación y financiación de las políticas de envejecimiento activo. Los fondos de formación, los planes integrales de pensiones y los fondos de salud son ejemplos positivos de cómo los interlocutores sociales son capaces de crear un ecosistema de recursos y servicios para responder a un conjunto laboral que envejece. Sin embargo, estos instrumentos son transversales: activar dichos instrumentos para tratar los problemas relacionados con la edad corresponde a las compañías, a los representantes de sus trabajadores y a estos últimos.

 

El papel que desempeñan los organismos bilaterales en términos de salud y seguridad laboral es relevante porque están legalmente asignados a funciones especiales y se necesitan para brindar servicios especiales. El Decreto Legislativo No. 276/2003 y, más recientemente, la legislación de consolidación sobre salud y seguridad en el trabajo (Decreto de Implementación No. 81 del 9 de abril de 2008, posteriormente modificado por el Decreto Legislativo No. 106 del 3 de agosto de 2009), consideran que estos órganos conjuntos son un canal para promover, dirigir y apoyar tanto a los empleadores como a los empleados, los cuales deben basarse en un modelo participativo para desarrollar estrategias relacionadas con la salud y la seguridad. En términos prácticos, dicho apoyo legislativo es evidente si uno considera sus dos esquemas de financiamiento:

  • El Art º. 52, sec. C proporciona un fondo especial creado por la Institución Nacional de Seguros contra Accidentes en el Trabajo (INAIL) que apoya las actividades realizadas por organismos conjuntos.
  • Además, el art. 51, par. 3-bis permite el uso de fondos ad-hoc (fondos interprofesionales) o fondos para trabajadores a tiempo parcial de agencias para financiar programas de formación en salud y seguridad.

 

También es relevante el hecho de que, conforme al Decreto Legislativo No. 106/2009, los empleadores pueden recibir un certificado que demuestre que se han adoptado de manera efectiva prácticas de gestión de seguridad y salud, y modelos organizativos. El cumplimiento de estas tareas por parte de los organismos bilaterales también garantiza su participación en términos de gobernanza de salud y seguridad, en el supuesto de que dicho modelo participativo contribuya a construir una cultura de seguridad en la empresa, aumentando los niveles mínimos de protección en el entorno laboral.

 

Sobre el tema de la formación, considerado un bien común que puede promover la empleabilidad y la competitividad, el legislador italiano ha proporcionado un número significativo de disposiciones para permitir que los organismos bilaterales realicen actividades con respecto a la capacitación profesional. La medida más importante es el establecimiento de fondos especiales para el aprendizaje permanente (denominados fondos conjuntos interprofesionales para la formación permanente), que se deben de establecer en acuerdos interconfederales entre las asociaciones de empleadores y los sindicatos más grandes a nivel nacional. La participación directa de organismos bilaterales y coordinados en la provisión de aprendizaje vitalicio constituye un intento de experimentar y desarrollar más planes de bienestar complementarios para garantizar que los trabajadores reciban una protección adecuada como resultado de la relación entre las políticas activas y pasivas del mercado laboral.

 

Los organismos bilaterales brindan también una aportación decisiva en forma de medidas de apoyo a los ingresos administrando la asistencia mutua de fondos que apoyan a los empleados que trabajan en aquellas industrias que no prevén fondos de garantía salarial.

 

Con respecto al envejecimiento activo, los organismos bilaterales garantizan el apoyo a los ingresos de los trabajadores de más edad que han accedido a la jubilación anticipada, complementando así los recursos ofrecidos por los planes de bienestar público como también otras medidas.

 

Por ejemplo, en la década de los noventa, el Convenio Colectivo Nacional Sectorial (NCLA) del sector bancario introdujo un fondo de solidaridad (fondo di solidarietà) totalmente autofinanciado por los bancos, formalizado por una regulación concreta del INPS, que financia la reducción del tiempo de trabajo, la formación profesional y la jubilación anticipada de los trabajadores mayores. En 2012 se creó el FOC (Fondo Nacional de Empleo) con el objetivo de promover la creación de nuevos empleos estables y garantizar una reducción en los costes durante un período preestablecido para las empresas que capten trabajadores con un contrato indefinido, promoviendo específicamente la solidaridad intergeneracional y la equidad de la contribución al Fondo. Una estipulación de la NCLA renovada en 2015 invita al personal directivo a contribuir con el 4% de su salario fijo en favor al FOC.

 

También en el sector energético, químico y de la moda, se ha optado por un fondo bilateral de solidaridad (Fondo TRIS). Su objetivo principal es gestionar los procesos comerciales de innovación, el relevo intergeneracional y el envejecimiento activo, utilizando los instrumentos legislativos actuales para promover la jubilación anticipada garantizando el apoyo a los ingresos y el pago de las contribuciones a la seguridad social. El fondo también garantiza ayuda en ingresos en caso de reducción del tiempo de trabajo.

 

En varios sectores, los interlocutores sociales establecieron los llamados fondos bilaterales para pensiones integrales y/o asistencia sanitaria integral. Todos los trabajadores, pertenecientes a una empresa que aplica el Convenio Colectivo Nacional Sectorial que dio lugar a los fondos bilaterales, están cubiertos por un fondo integrador de pensiones y asistencia sanitaria. Los fondos se financian mediante aportaciones compartidas entre trabajadores y empresas. En algunos sectores, también hay fondos integradores a medida para el personal directivo.

 

El seguro de salud complementario o voluntario es una de las principales necesidades de los trabajadores mayores debido a que, generalmente, el envejecimiento implica problemas de salud y supone dedicar una cantidad importante del salario a la atención médica. Por lo tanto, los fondos bilaterales sanitarios del sector representan un instrumento importante para proteger los ahorros de los trabajadores al también poder extender la cobertura a sus familias. En varios sectores, los interlocutores sociales establecieron los llamados fondos bilaterales para la asistencia integral sanitaria —por ejemplo, el Fondo EST, en el sector de comercio y el turismo—. No obstante, estas medidas no se negocian dentro del marco de la política de envejecimiento activo. Su justificación y articulación responden a otras razones (por ejemplo, contrarrestar la reducción del estado de bienestar, la redistribución o el aumento de la flexibilidad del tiempo de trabajo) aunque indirectamente puedan considerarse como “medidas de envejecimiento activo”.

 

De manera similar, los organismos bilaterales de muchas industrias han establecido fondos de pensiones para complementar los planes públicos de pensiones. Los llamados fondi di pensione —por ejemplo, el Fondo Fon.Te, de nuevo en el sector de comercio y turismo—.Todos los trabajadores, empleados por una compañía que aplica el NCLA, que estableció los fondos bilaterales, están cubiertos por un fondo integrador de pensión y asistencia de salud. Los fondos se financian mediante aportes compartidos de trabajadores y empresas. En algunos sectores, también hay fondos específicos para el personal directivo.

 

Los organismos bilaterales también pueden proporcionar servicios de colocación, lo cual representa una de las funciones más relevantes asignada a los organismos bilaterales por ley. La idea de autorizar a los sindicatos para que actúen como proveedores de colocaciones, también indirectamente a través de organismos bilaterales, surge de la suposición de que pueden proteger a los trabajadores no solo negociando las mejores condiciones de trabajo, sino también administrando aquellos servicios que ayudan a los desempleados y a los nuevos demandantes de empleo a acceder o reintegrarse en el mercado laboral.